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Codigo seguro de Verificación

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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece importantes reglas respecto de la identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación del ejercicio de su competencia. En particular, el artículo 18 prevé el uso del sello electrónico y del código seguro de verificación (en adelante CSV) para la actuación administrativa automatizada. A su vez, el artículo 19 contempla la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, regula en su artículo 20, el uso del código seguro de verificación como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas y en su artículo 21, la posibilidad de utilizarlo como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En ambos casos, la aplicación del sistema de código seguro de verificación requerirá una orden del ministro competente o resolución del titular del organismo público, que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 20 del citado real decreto.

La Dirección General de Ordenación del Juego, en su manifiesta vocación de aprovechar la oportunidad que brindan las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a fin de mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos en condiciones de máxima seguridad jurídica, implantará un sistema de CSV para autenticar certificaciones y demás documentos electrónicos de diversa índole, en el ámbito de sus competencias atribuidas por el RD 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el CSV como sistema de firma electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego y del personal a su servicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 20 y 21.c) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Asimismo, el sistema de CSV se empleará como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la Dirección General de Ordenación del Juego y en la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

Artículo 2. Órganos responsables de la aplicación del sistema CSV.

En la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, será responsable del empleo del CSV en los procedimientos de la Dirección General de Ordenación del Juego la unidad administrativa responsable de cada uno de los mismos, bajo la coordinación de la Subdirección general de Gestión del Juego y Relaciones Institucionales.

La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponderá a la Subdirección General de Gestión del Juego y Relaciones Institucionales.

Artículo 3. Definiciones de CSV y de catálogo.

1. Código Seguro de Verificación.–Sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica correspondiente.

2. Catálogo.–Conjunto de elementos del sistema de información de la Dirección General de Ordenación del Juego que almacena documentos electrónicos, junto con sus metadatos asociados, y genera CSV vinculados con los documentos electrónicos y con los firmantes de forma inalterable.

Artículo 4. Catálogo y CSV.

1. El CSV se compone de más de dieciséis caracteres numéricos distribuidos de la siguiente forma:

a. Secuencia numérica creciente: se consigue la unicidad del código. Además, al situarse en primer lugar, permite una ordenación creciente de los documentos.

b. 15 dígitos aleatorios, que aseguran la imposibilidad de visualizar documentos CSV sin conocer previamente el valor de este.

c. 1 dígito de control calculado sobre los dos conceptos anteriores.

2. Adicionalmente, se insertará como continuación de lo descrito en el párrafo anterior, el código DGOJ como identificador del órgano generador del código

3. El CSV, como metadato del documento al que se vincula se almacena en el Catálogo, no pudiéndose modificar ni borrar una vez asignado

4. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el Catálogo y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad dentro de lo establecido por las Normas Técnicas de Interoperabilidad de documentos y expedientes electrónicos.

5. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego en la dirección https://sede.ordenacionjuego.gob.es/cid, durante el plazo de vigencia del documento al que se aplica, con una duración máxima de un año y siempre que no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

6. Como medida de seguridad se controlará el número de intentos de consulta fallidos a un documento con CSV desde una misma dirección IP y en un tiempo establecido, introduciendo mecanismos de comprobación de que dichos intentos no los está realizando un sistema informático cuando se superen los umbrales previamente establecidos

7. Cuando se intente cotejar en sede un documento emitido con CSV que ya no figure en el Catálogo por decisión judicial o por la aplicación de la normativa vigente, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia. En el caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con un nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo contendrá una referencia a la existencia del nuevo documento, así como del CSV de la nueva copia.

Artículo 5. Utilización del sistema de CSV.

La Dirección General de Ordenación del Juego podrá utilizar un sistema de código seguro de verificación vinculado al citado centro directivo en las siguientes actuaciones:

a. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

b. Vinculado al empleado público actuante, para la producción de firmas electrónicas de sus empleados públicos en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación que requieran su firma por empleado público.

c. A efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos.

Artículo 6. CSV de la Dirección General de Ordenación del Juego en actuaciones administrativas automatizadas.

1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la Dirección General de Ordenación del Juego utilizará, con carácter general un sistema de CSV.

2. El Catálogo genera el CSV según el algoritmo anteriormente descrito y lo vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo. El CSV vinculado a la aplicación firmante y al documento firmado se almacena en el Catálogo, que no admitirá la duplicidad de un CSV, impidiendo el alta en catálogo de un documento con un CSV coincidente con otro ya existente.

3. El CSV sólo podrá ser utilizado para autenticar las actuaciones automatizadas aprobadas mediante la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego de 1 de julio de 2013:

a. Acuse de recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidos en el Registro Electrónico Auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego, que tendrá valor probatorio de la presentación realizada.

b. Generación y emisión de notificaciones por comparecencia a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

c. Generación y emisión de certificaciones registrales en el ámbito de:

a. Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

b. Registro General de Personas Vinculadas al Juego.

c. Registro General de Licencias de Juego.

Artículo 7. CSV en la firma del personal de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá utilizar un sistema de CSV vinculado al empleado público actuante, para la producción de firmas electrónicas de sus empleados públicos en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación que requieran su firma por empleado público. Los documentos así firmados no requerirán la incorporación de la firma digitalizada del firmante.

2. El Catálogo genera el CSV mediante un algoritmo aleatorio y lo vincula al documento electrónico que con él se firma y al funcionario firmante y el puesto de trabajo que desempeña.

La vinculación de la firma electrónica al funcionario actuante se realizará a través de la intervención en la generación de la firma electrónica de los datos de creación de firma asociados a la identidad del firmante, que éste debe mantener bajo su exclusivo conocimiento.

Mediante Instrucción de la Dirección General de Ordenación del Juego se establecerá el régimen de identificación de los funcionarios de dicha Dirección General.

Artículo 8. CSV en la mera catalogación de documentos.

La Dirección General de Ordenación del Juego podrá utilizar el código seguro de verificación a efectos de mera catalogación de cualquiera de los documentos electrónicos que utilice como consecuencia del ejercicio de sus competencias, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos al Catálogo.

Disposición adicional única. Otros sistemas de firma electrónica del personal funcionario al servicio de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de que los funcionarios públicos al servicio de la Dirección General de Ordenación del Juego puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las Instrucciones que se puedan establecer.

Asimismo se empleará el sistema de firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que se trate.

Disposición final única. Entrada en vigor y publicación en Sede Electrónica.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Madrid, 20 de diciembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Fuente: BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013


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La SEPA entra en vigor el 1 de febrero. Guía para no perderse con el nuevo sistema de pagos en euros

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El próximo 1 de febrero entrará en vigor la Zona Única de Pagos en euros (SEPA, por sus siglas en inglés), que supone un nuevo paso adelante en el proceso de integración económica y monetaria de la UE con la armonización de los sistemas de pago en todo el espacio económico de la región. Aunque la fecha para la migración sigue siendo febrero, la Comisión Europea ha propuesto un periodo adicional de seis meses (hasta el 1 de agosto) para completar la transición, de modo que durante ese plazo todavía puedan procesarse pagos con un formato distinto al formato Sepa y evitar así posibles distorsiones en los pagos a particulares y empresas.

¿En qué consiste la SEPA?

Hasta ahora, los países utilizan estándares distintos en sus formatos e instrumentos de pago, lo que dificulta las operaciones transfronterizas. Lo que pretende la SEPA es acabar con esa heterogeneidad y establecer unos estándares comunes, lo que hará que los pagos y cobros sean más rápidos, seguros y baratos, gracias a la eliminación de burocracia y a la optimización de los procesos. De hecho, una de las características de la SEPA es que se podrá utilizar una única cuenta bancaria para efectuar transacciones dentro de la Zona Única de Pagos y que las transferencias internacionales no se diferenciarán de las nacionales, como ocurre ahora.

¿Dónde se aplicará?

La nueva Zona Única de Pagos no se ceñirá a los países que han adoptado la moneda única, sino que abarcará a los 28 miembros de la UE, a los que hay que añadir otros cinco Estados: Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco. No obstante, en el caso de los países que no utilizan el euro, la fecha para culminar la migración es el 31 de octubre de 2016.

¿A qué sistemas de pago afecta?

Atañe a operaciones cotidianas y esenciales tanto para los ciudadanos particulares como para las empresas. De un lado, a las transferencias, ya sean para pagos puntuales o masivos, o el abono de nóminas o de pensiones. También a las domiciliaciones bancarias, dentro y fuera de las fronteras nacionales. La nueva Zona Única de Pagos afecta también a las tarjetas bancarias, que podrán utilizarse para pagar o conseguir efectivo en cualquiera de los 33 países de la SEPA con la misma facilidad que se hace ahora en España.

¿Qué ventajas ofrece frente al sistema actual?

- Simplifica notablemente los trámites, ya que se podrá operar con una única cuenta bancaria y una sola tarjeta en todos los países de la zona.

- Las transacciones internacionales no se diferenciarán de las nacionales, como sucede ahora, eliminando barreras a la libre prestación de servicios de pago, favoreciendo la competencia y acabando con una situación que ofrecía una imagen de una unión monetaria incompleta.

- Se refuerza la seguridad de las operaciones: el actual código de cuenta evoluciona al IBAN (International Bank Account Number), que en España contará con 24 caracteres frente a los 20 actuales; todas las transacciones incorporarán el código BIC, que identificará la entidad bancaria donde está la cuenta, y los nuevos estándares europeos para generar e intercambiar electrónicamente mandatos de pago traerán consigo una mayor rapidez y eficiencia en la ejecución de los pagos.

- Menores costes. La eliminación de burocracia redundará en unos menores costes administrativos, reducirá las necesidades de disponer de dinero en efectivo en favor del electrónico y, según los expertos, favorecerá la posibilidad de renegociar comisiones con los bancos.

- Las empresas también verán acortados los plazos de pago gracias a los nuevos tipos de adeudos, que impiden su devolución y, por tanto, aseguran el cobro.

- Abre las puertas al despegue de instrumentos y servicios como la facturación electrónica o los pagos a través del móvil e Internet.

¿Qué es el IBAN?

Es el acrónimo de International Bank Account Number y el nuevo identificador de la cuenta bancaria en lugar del actual código de cuenta de cliente (CCC). En el caso español, el IBAN se presenta con la siguiente estructura: ES + un dígito de control formado por dos cifras + los 20 dígitos del número de cuenta actual (CCC). La novedad está por tanto en los 4 caracteres iniciales. El IBAN, imprescindible para operar en la SEPA, puede encontrarse en recibos o extractos bancarios, libretas, talonarios y consultando directamente con la entidad financiera. Asimismo, tanto particulares como empresas deberán pedir a los beneficiarios de sus transferencias o a los destinatarios de sus recibos sus códigos IBAN, ya que sin ellos las entidades deben rechazar la operación.

¿Cómo afecta a las transferencias?

El código IBAN es esencial para efectuar transferencias y recibirlas, por lo que el particular deberá facilitar su código a quienes vayan a transferirle dinero. Asimismo, deberá solicitar su IBAN a los beneficiarios de sus transferencias, código que, a su vez, deberá proporcionar a su banco. La SEPA establece que el plazo máximo de abono es de un día habil después de que la entidad haya dado la orden. Asimismo, será el cliente el que asuma el coste de la operación, de acuerdo con las comisiones que aplica cada entidad.

¿Hay que cambiar las órdenes de domiciliación?

El Eurosistema explica que las órdenes de domiciliación vigentes antes del próximo 1 de febrero seguirán siendo válidas, aunque es posible que los emisores de recibos le hagan llegar los nuevos formatos SEPA para recabar de nuevo su autorización a los cargos. Existe una modalidad expresa para empresas y autónomos (no para consumidores), que es el adeudo directo B2B. En ese caso, se deberá emitir siempre una nueva orden de domiciliación y utilizar el formato de fichero que establece la SEPA. El Banco de España advierte de que esta nueva modalidad es de carácter opcional, por lo que conviene consultar con las entidades para constatar que ofrecen el servicio.

¿Cómo afecta la SEPA a la operativa de las empresas?

- Entre los aspectos que deben tenerse en cuenta es que las compañías deben migrar, sino lo han hecho ya, los datos de las cuentas de clientes y proveedores al nuevo código IBAN.

- La entrada en vigor de la nueva Zona Única de Pagos también conlleva cambios para los departamentos de recursos humanos, que deben adaptar las transferencias de los pagos de nóminas a los estándares de la SEPA, y revisar los contratos y documentos en los que figure el actual CCC y que debe evolucionar al IBAN.

- También obligará a adaptar facturas, talones, contratos y otros documentos (folletos, páginas web…) destinados a terceros en los que se solicite el número de cuenta.

- Desde el punto de vista contable-financiero, las empresas deberán ajustar los ficheros de intercambios bancarios a los nuevos estándares. Asimismo, deberán recabar y conservar las nuevas órdenes de domiciliación de recibos, que deberán contener los datos obligatorios que exige la normativa europea para identificar la orden de domiciliación, y que les podrían ser requeridas, por lo que deberán guardar de manera accesible.

¿Existen inconvenientes?

A priori, las posibles desventajas derivan del hecho de que, a falta de poco más de dos semanas para su entrada en vigor, muchas empresas, especialmente pequeñas y medianas no han comenzado aún los preparativos para la migración o no se espera que puedan tenerlos completados a tiempo. De hecho, la Comisión Europea ha propuesto un plazo adicional de seis meses para culminar la transición y evitar el riesgo de posibles bloqueos de pagos a consumidores y empresas, plazo extra que el BCE no ve con buenos ojos, insistiendo en que se respete la fecha marcada del 1 de febrero.
Fuente: Expansión


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Las apuestas deportivas online desplazan a las fórmulas de juego tradicionales

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(España).- Durante la última década, las apuestas deportivas están ganando cada vez más adeptos, en detrimento de otras fórmulas más tradicionales de juego como las quinielas. A excepción del Reino Unido, que ya contaba con una larga tradición en apuestas deportivas desde comienzos del siglo XX, en el resto de Europa y en concreto en España la popularidad de las apuestas online se está expandiendo a gran velocidad.

Cuerpo

El Anuario de Juego de España 2012, editado por la Fundación Codere, cuantificaba el volumen de juego online (a través de páginas autorizadas por el Ministerio) en 2.727,8 millones de euros, una cantidad que aún está lejos del juego presencial (23.776,4 millones de euros en 2012, el 2,4% del PIB), pero que mantiene una tendencia creciente.

Así, mientras los juegos tradicionales han descendido en todas sus vertientes no ocurre lo mismo con las apuestas deportivas, que incluso se anuncian en cada vez más medios. El Vicepresidente de la Fundación Codere, José Ignacio Cases, en la presentación del citado anuario ya adelantaba que los datos recopilados “ponen de manifiesto que algunas modalidades de juego, como las apuestas deportivas, están experimentando un notable crecimiento, impulsando el sector”.

Entre las ventajas más claras de las apuestas deportivas online está la accesibilidad y el anonimato del usuario. La mayoría de ellas cuentan con aplicaciones para smartphones que permiten al jugador consultar pronósticos y hacer sus apuestas en cualquier lugar y momento, sin necesidad de desplazarse. Además, hay que tener en cuenta que sólo cuatro comunidades autónomas han autorizado este tipo de establecimientos (Navarra, Madrid, País Vasco y Aragón) por lo que la vertiente online se convierte en la única posible para la mayoría de los españoles.

Las casas de apuestas deportivas online ofrecen una amplia variedad de combinaciones para todo tipo de eventos deportivos. Se pueden hacer apuestas simples, combinadas, a corto plazo, en directo o live, entre otras de una larga lista. El hecho de que haya tantas posibilidades en Internet, anima a los jugadores a utilizar comparadores de casas de apuestas como www.ganabet.es para informarse antes de elegir la empresa a través de la cual apostar y no llevarse sorpresas.

Las casas de apuestas se dividen entre las tradicionales o de contrapartida y las de intercambio. En las primeras, el jugador apuesta contra la casa y se establecen cuotas que pueden ser limitadas. Ejemplos de estas empresas de juego son Bwin, William Hill, Miapuesta o Bet365.

En las casas de apuestas de intercambio (como Betfair), tu pronóstico se hace contra el del resto de usuarios, no contra la casa. Esto quiere decir que la casa se convierte en un mero intermediario, que cobra por realizar esa función cuando se gana (entre el 2 y el 5 por ciento de la ganancia).

En Europa, el mercado líder en apuestas deportivas online es el británico, donde este tipo de casas de intercambio son muy populares. Como muestra este infográfico sobre las apuestas deportivas en Europa, en 2011 el mercado británico estaba valorado en 650 millones de libras, acaparando un 37 por ciento del total del juego online en Gran Bretaña, según los datos recogidos por GamblingData. Casas de apuestas deportivas como William Hill son líderes en facturación en el país, alcanzando un 15 por ciento de la cuota de mercado inglés.

Una de las principales dificultades con las que se encuentran las casas de apuestas que operan a nivel internacional es la diversidad de regulaciones sobre el juego que existen en cada país. Así, en Italia y Francia estas empresas están sometidas a un férreo y estricto control que en muchas ocasiones asfixia su desarrollo y expansión.

Fuente

Yogonet.com / Eldia.es

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Las apuestas deportivas online crecieron notoriamente en las dos últimas décadas.

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(España).- Las apuestas online son un nuevo fenómeno social, en la medida en que el mundo del juego se ha desplazado a Internet. Pero como dicen los entendidos, en el juego hay que tener la cabeza fría. Son factores clave la suerte, el azar y la diversificación, pero también el sentido común, la prudencia, la cautela y todo aquello que contribuya a que, en el peor de los casos, las pérdidas sean las mínimas. No solo hay que estar preparados para ganar, sino también para perder y en este último caso conviene tener paciencia para recuperar el dinero.

Cuerpo

En particular, las apuestas deportivas suben como la espuma. Habitualmente, se cree que su auge va asociado al crecimiento económico que experimenta un país, ya que la población cuenta con más ingresos para gastar, pero también en países en crisis se da un fenómeno parecido, tal vez en busca de oportunidades.

De hecho, si consideramos un año de crisis como 2011, por ejemplo, se observa que el sector de los juegos de apuestas online estuvo en pleno auge en España. El número de usuarios y los beneficios de este sector aumentan cada año a un ritmo elevado.

Según la Asociación Española de Apostadores por Internet (AEDAPI), el volumen juego de apuestas por Internet creció en otro año en crisis -2010- un 19 por ciento respecto al ejercicio anterior. Y el crecimiento actual se traduce en un aumento significativo del número de usuarios y de los beneficios generados. “Estamos orgullosos de mostrar unos resultados tan sólidos. Estas cifras demuestran un crecimiento constante del 20 por ciento anual en los beneficios del sector, lo cual es sinónimo de que estamos en un sector con futuro y proyección”, explica el Presidente de AEDAPI, Sacha Michaud.

Poco a poco, el mercado de las apuestas se sofistica, lo que contribuye a constantes novedades. Ganabet es, por ejemplo, un comparador de apuestas deportivas que permite a sus usuarios elegir entre las cuotas más altas de las principales casas de apuestas online. “La web -dice un portavoz- está ideada para orientar a los jugadores a la hora de realizar apuestas deportivas, de forma que sea posible maximizar beneficios utilizando el comparador de apuestas deportivas”. Del mismo modo, Ganabet sirve para facilitar el acceso a los distintos bonos de bienvenida de las diferentes casas de apuestas deportivas.

Más allá de España, según un estudio de mercado realizado por GamblingData, las apuestas deportivas online también han crecido de manera notoria en las dos últimas décadas. Esto se debe a la expansión de las apuestas online, que han resultado beneficiosas para las casas de apuestas deportivas.

En Reino Unido, la afición por apostar forma parte de la propia cultura británica y su sector del juego online es el más importante de toda Europa. Las apuestas deportivas abarcaron el 38 por ciento del sector del juego online, generando alrededor de 650 millones de libras.

Fuente

Yogonet.com / Mundiario.com

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Las ventas de Loterías y Apuestas del Estado cayeron más de un 7 por ciento.

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Las ventas de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) durante el año pasado se han resentido no sólo por la persistencia de la crisis sino también por la cada vez más dura competencia que representan los juegos online. También influyó la aplicación del nuevo impuesto a los juegos, lo que ha provocado que la facturación acelere el ritmo de su retroceso anual.

Cuerpo

Según los datos que maneja LAE, la venta de productos a través de terminal, que engloba juegos como la Quiniela, Primitiva, Bonoloto o Euromillones, ha caído durante el pasado ejercicio un 8,13 por ciento.

Este descenso en los juegos vendidos a través de terminal es algo mayor del que ha experimentado la Lotería Nacional, juego que concentra alrededor del 54 por ciento de las ventas totales de LAE, por lo que la facturación total se ha reducido el 7,9 por ciento, casi el doble que en 2012, cuando la facturación descendió en un 4,8 por ciento.

Fuente

Yogonet.com / Segovia al día (SGD)

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Portugal inventa ‘la factura de la suerte’ para reducir el fraude fiscal

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¿Con o sin factura? Ésta es una de las preguntas que más se oyen en Portugal cuando alguien va a arreglar el coche a un taller, llama a un albañil para hacer obras en casa o va a la peluquería, por ejemplo. El principal objetivo: evitar pagar IVA, que en Portugal actualmente está en el 23% en su tasa máxima. La economía paralela corresponde a casi el 27% del PIB luso. Por ello, el Gobierno conservador de Lisboa se ha sacado de la manga un truco para de incentivar a los contribuyentes a forzar a las empresas a emitir todas las facturas y pagar todo el IVA.

Y lo que se les ha ocurrido es crear lo que han bautizado como ‘La Factura de la Suerte’. El proyecto de ley será aprobado este jueves, en consejo de ministros, y la prensa lusa ya avanza algunos detalles de cómo serán estos sorteos. El primer requisito será incluir en la factura de cualquier compra que se realice el número de contribuyente, que en Portugal es un número completamente diferente al del DNI.

Gracias a un sistema informático que el Gobierno ha obligado a implementar en todas las empresas portuguesas a través de unos terminales conectados con Hacienda, la información, una vez dado el número de contribuyente, pasa directamente a las cuentas del ministerio de Finanzas, que así puede comparar con más facilidad si la empresa en cuestión ha pagado el IVA de todas las facturas que ha emitido.

Quienes no pidan factura, una práctica muy habitual en Portugal o no incluyan su número de contribuyente en la factura, entonces no podrán optar a ganar esta especie de Euromillón casero, pues no entrarán en el sorteo.

Aunque todavía no está oficializado, según ‘Dinheiro Público’, el rotativo económico del ‘Diário de Notícias’, el Gobierno de Passos Coelho tiene previsto invertir hasta 10 millones de euros al año en los premios que comenzarán a ser repartidos a partir del próximo mes de abril. Coches de lujo y premios de 90.000 euros semanales, libres de impuestos, serán los alicientes para que los portugueses ayuden a contribuir a reducir el fraude fiscal en Portugal a través de ser más rigurosos a la hora de pedir facturas. Según la prensa lusa, además de los 60 premios previstos, uno a la semana, el gobierno luso estudia crear también otros premios extraordinarios como por ejemplo en la época de Navidad.

Con lo que les gusta a los portugueses jugar a la lotería -es el país que más juega al Euromillón- y también los coches caros, puede que a partir de ahora, siempre que les pregunten con o sin factura, respondan, con, y mi número de contribuyente es… Y ¡a esperar tener suerte!

 

Fuente: elmundo.es


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Cese de Don Juan Antonio Gallardo Lopez como Director de Negocios

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APUESTAS CRUZADAS: Se han publicado los dos borradores “confidenciales” de las slots y las apuestas cruzadas ¿Se han filtrado por casualidad?

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El dia 13 de febrero se ha filtrado, los dos borradores “confidenciales” de las slots y las apuestas cruzadas en la revista del Sector del Juego y en Azarplus.
Alguno considera que es pronto para hacer valoraciones pero:“se ha tardado demasiado en lanzar la consulta. La industria del juego online espera que la DGOJ vaya a partir de ahora muy rápido en tramitar los borradores para que las empresas pueden ofrecer los nuevos productos cuanto antes.”
Otro me dice: “Lo veo de la siguiente manera: 1.- lo que se ha publicado no se tendría que haber publicado por tratarse de un documento confidencial. Este borrador tendríamos que haberlo visto, al menos, después de la reunión de la semana que viene con las CCAA. Con ello quiero decir que puede estar sujeto a cambios antes de que se publique oficialmente para audiencia pública.
2.- sin perjuicio de lo anterior, el borrador es muy bueno. Deja mucho margen a los operadores online (no limita jackpots, 3 segundos duración mínima de la partida…en general, es muy bueno). Dicho de otro modo: si esto acaba así (ver punto1), aquellos presenciales que quería enredar este tema, tienen perdida la batalla.
3.- no sé si te has dado cuenta pero el borrador tiene otra noticia bomba incluida (convocatoria de licencias generales al canto – ver “entrada en vigor”-)… y te garantizo que hay grandes operadores (más B2B que B2C) interesados en entrar en España que van a ver esto con muy buenos ojos.”

El Consejo de Políticas del Juego (la DGOJ y los reguladores autonómicos) analizará los borradores de las slots y apuestas cruzadas el próximo 19 de febrero.

Dejo los enlaces para aquellos que quieran echar un vistazo a los borradores teniendo en cuenta que ambos están sujetos a modificaciones.
Apuestas cruzadas:
http://www.sectordeljuego.com/img_fckeditor/apuestascruz.pdf
Slots:
http://www.sectordeljuego.com/img_fckeditor/slotsonline.pdf
http://www.azarplus.com/fotos/file/BorradorAP%20OM%20MAQUINAS%20DE%20AZAR%20Enero%202014.pdf
A continuación pueden leerse las exposiciones de motivos de ambos proyectos:
…………..
PROYECTO DE ORDEN HAP XX/2014, DE XX DE XXXXXXX, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA DE LAS APUESTAS CRUZADAS.
El objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego es la creación de un marco jurídico adecuado para el desarrollo del sector del juego de ámbito estatal, que ofrezca seguridad jurídica a operadores y participantes, evite e impida la participación de menores y de aquellas personas a las que, bien por propia voluntad, bien por resolución judicial, se les hubiera limitado el acceso a actividades de juego, proteja el interés público y evite y prevenga actividades de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Con la aprobación de la citada Ley, se estableció el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego en el ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores.
Esta apertura del mercado se materializó a través del otorgamiento de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada uno de los tipos de juego regulados, a través de las licencias singulares.
Con fecha 17 de noviembre de 2011, y dentro del proceso de regulación de las actividades de juego, se publicaron diversas Órdenes Ministeriales por las que se aprobaba la reglamentación básica de distintos tipos de juegos.
Esta Orden viene a complementar el proceso anterior y a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Se establece la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, que podrá ser desarrollada por la Dirección General de Ordenación del Juego y que se verá complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes.
En definitiva, el objetivo de la misma se dirige principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Esta Orden Ministerial se divide en cuatro capítulos, dieciocho artículos, una disposición transitoria y cinco disposiciones finales.
El Capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto.
El Capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con los que deberán contar los operadores interesados en el desarrollo y explotación de las apuestas cruzadas, estableciendo que deberán obtener una licencia general para la modalidad de “Apuestas”, y la licencia singular correspondiente para la comercialización de cada uno de los tres tipos de apuestas cruzadas. Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cinco años para la licencia singular, prorrogable por periodos de idéntica duración, y habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para determinar mediante resolución las garantías vinculadas a la referida licencia.
El Capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes. Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y puesto a disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones del operador de juego frente al participante, autoriza la promoción de los juegos en los términos que establece el artículo 7 de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y regula los canales y medios de participación.
El Capítulo IV establece las pautas para el desarrollo de las apuestas cruzadas y determina los límites económicos a la participación. Además, este Capítulo recoge las normas de actuación en relación a la participación en el juego, por parte de operador y participante, en particular la conformación y confirmación de la oferta de apuesta, formalización de las apuestas cruzadas, anulación de acontecimientos así como la dinámica básica del juego y la determinación, asignación y pago de premios.
El Anexo I a la orden aprueba los límites de los importes de las garantías vinculadas a cada licencia singular para la explotación de cada uno de los tipos de apuestas cruzadas y que se fijarán entre el 5% y el 12% de los ingresos netos del operador, imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente.
Por último, esta Orden Ministerial contiene una disposición transitoria relativa a la imposibilidad de ofrecer apuestas cruzadas de carácter hípico, en tanto en cuanto no se determine legalmente el tipo impositivo aplicable a este tipo de apuestas, y seis disposiciones finales. La primera en relación con la habilitación a la Dirección General del Juego para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden, la segunda, tercera y cuarta que modifican distintas órdenes ministeriales que aprueban la reglamentación básica de distintos tipos de juegos y la quinta en relación con la entrada en vigor de la misma.
Esta disposición normativa se dicta por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en los artículos cinco y diecinueve de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
……………..
PROYECTO DE ORDEN HAP XX/2014, DE XX DE XXXXXXX, POR LA QUE
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA DEL JUEGO DE LAS
MÁQUINAS DE AZAR
El objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego es la creación de un marco jurídico adecuado para el desarrollo del sector del juego de ámbito estatal, que ofrezca seguridad jurídica a operadores y participantes, evite e impida la participación de menores y de aquellas personas a las que, bien por propia voluntad, bien por resolución judicial, se les hubiera limitado el acceso a actividades de juego, proteja el interés público y evite y prevenga actividades de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
Con la aprobación de la citada Ley, se estableció el marco regulatorio para el acceso a la explotación y desarrollo de actividades de juego en el ámbito estatal, permitiendo la apertura del mercado a una pluralidad de operadores.
Esta apertura del mercado se materializó a través del otorgamiento de los títulos que habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada uno de los tipos de juego regulados, a través de las licencias singulares.
Con fecha 17 de noviembre de 2011, y dentro del proceso de regularización de las actividades de juego, se publicaron diversas Órdenes Ministeriales por las que se aprobaba la reglamentación básica de distintos tipos de juegos.
Esta Orden viene a complementar el proceso de regulación de las distintas actividades de juego y a dar cumplimiento a las exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares, establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Esta nueva regulación establece por tanto la reglamentación básica del juego de las máquinas de azar, que podrá ser desarrollada por la Dirección General de Ordenación del Juego y que se verá complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que regirán finalmente el desarrollo del juego y las relaciones del operador con los participantes.
En definitiva, esta orden desarrolla una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido, se establecen determinadas medidas orientadas a fomentar el juego responsable concretándose por ejemplo, tal y como recoge el artículo 14, en el hecho de permitir únicamente la formación de botes progresivos, así como en la obligación del participantes de configurar inicialmente su sesión de juego, en la obligación del operador de avisar cada cierto tiempo al participante del tiempo empleado en dicha sesión, en la determinación de la duración mínima de cada partida. Igualmente, el artículo 8 relativo a las obligaciones de información del operador, abunda en el impulso del juego responsable estableciendo, en relación con otros tipo de juegos, nuevas obligaciones de información sobre determinados puntos, en particular, sobre los importes máximo y mínimo de cada partida, sobre el importe jugado y premios obtenidos en cada sesión, sobre los botes en juego y los ya entregados, sobre el modo de desarrollo de cada partida, sobre la descripción de las combinaciones ganadoras y los premios asignados a cada combinación e informando en todo momento del saldo de juego y movimientos de su dinero.
Esta Orden Ministerial se divide en cuatro capítulos, quince artículos, y tres disposiciones finales.
El Capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto.
El Capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con los que deberán contar los operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de las máquinas de azar, estableciendo que deberán obtener una licencia general para la modalidad de “Otros Juegos”, y la licencia singular correspondiente.
Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cinco años para la licencia singular, prorrogable por periodos de idéntica duración, y habilita a la Dirección
General de Ordenación del Juego para determinar mediante resolución la garantía vinculada a la referida licencia.
El Capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes. Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y puesto a disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones del operador de juego frente al participante, autoriza la promoción de los juegos en los términos que establece el artículo 7 de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y regula los canales y medios de participación.
El Capítulo IV establece las pautas para el desarrollo del juego de las máquinas de azar, determina los límites económicos a la participación y el desarrollo del juego, así como la determinación, asignación y pago de premios.
El Anexo I a la orden aprueba los límites de los importes de las garantías vinculadas a cada licencia singular para la explotación de este tipo de juego y que se fijarán entre el 5% y el 12% de los ingresos netos del operado, imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente.
Por último, esta Orden Ministerial contiene tres disposiciones finales. La primera en relación con la habilitación a la Dirección General del Juego para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden, la segunda en relación con la prestación de servicios de los proveedores de sistemas técnicos con título habilitante, y la tercera en relación con la entrada en vigor de la misma.
Esta disposición normativa se dicta por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en los artículos cinco y diecinueve de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
…………
Por cierto, el hecho que no salgan de momento las apuestas hípicas cruzadas (con la excusa del tipo impositivo a determinar) ¿tendrá algo que ver SELAE?

Fuente: Laura Guillot


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El Tribunal Constitucional avala la reforma laboral y la indemnización por despido en 33 dias

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con siete votos favorables y cuatro en contra -habrá dos votos particulares-, la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión que introdujo el decreto de la reforma laboral, y justifica además este procedimiento de urgencia.

Así lo ha hecho al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra dicho decreto de reforma laboral, aprobado en febrero de 2012.

El Gobierno generalizó con este decreto la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esto supuso condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido improcedente.

Además, en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta, objeto concreto de la cuestión de inconstitucionalidad presentado, se fijaba que para los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la reforma, la indemnización sería de 45 días por año hasta esa fecha, y para los servicios prestados con posterioridad se aplicaría la nueva indemnización de 33 días por año.

Al respecto, el TC niega que este precepto provoque discriminación “de origen clasista”, como alega el recurso, y que, por tanto, “no existen diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado”.

El recurso también se centraba en el artículo 18, que establece que los salarios de tramitación –aquellos que corresponderían al trabajador por cada día que esté desempleado cuando finalmente el despido se declara improcedente o nulo– sólo se cobrarán en el caso de que el trabajador sea finalmente readmitido, con lo que éste ya no los cobra si opta por la vía del despido improcedente y el cobro de la indemnización.

En este caso, el TC rechaza que se trate de una cuestión arbitraria, pues la exposición de motivos “explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación” cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión.

“No son, en modo alguno, situaciones homogéneas, sino, antes al contrario, realmente diferentes”, según el TC, pues en un caso se mantiene en vigor la relación laboral entre empresa y trabajador, mientras que en el otro dicha relación queda “definitivamente extinguida”. Por ello, este precepto no supone, a su juicio, “una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable”.

El Constitucional entra en el contenido

Desde la aprobación del real decreto ley, el TC ha rechazado hasta 16 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra la norma, la mayor parte de ellas procedentes del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid.

Todas estas cuestiones de inconstitucionalidad se rechazaron porque no cumplían los requisitos formales, por lo que el TC no llegó a entrar en el fondo del recurso. En este caso, el alto tribunal no ha hallado problemas formales y sí entra en el contenido del recurso.

Además, en esta ocasiones el TC aprecia concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para legislar por decreto, y considera que la decisión del Gobierno no fue “ni abusiva ni arbitraria”. Según argumenta, en la exposición de motivos del decreto, el Gobierno se basa en “datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo”.

Votos particulares

Al margen, el voto particular discrepante del magistrado Fernando Valdés, al que se han adherido los magistrados Luis Ignacio Ortega y Adela Asua, considera que la reforma no reúne “las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad” que la Constitución exige para legislar por la vía del decreto-ley. Entiende además, que se vulneran derechos que reconoce la Constitución en su Título I.

Los tres magistrados también sostienen que la cuestión de inconstitucionalidad no debía resolverse hasta que el Pleno no dictara sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la posterior Ley de reforma laboral, del mes de julio de 2012. Este último aspecto es que plantea en un segundo voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol.

Fuente: Cinco Dias


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SELAE saca a concurso público el “SAGA”, un sistema de gestión del juego para Internet

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La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante, “SELAE” o la “Sociedad”) tiene por objeto la gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego en sus distintas modalidades, como por ejemplo, los juegos propiamente dichos, loterías, apuestas, rifas y concursos, tanto los realizados a través de medios presenciales como a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales o cualesquiera otros que se pudieran crear o establecer en el futuro.

La Dirección de Operaciones de Juego de SELAE tiene el encargo de SELAE de proporcionar un sistema de gestión del juego para Internet que comercialice todos los productos del portafolio de SELAE.

Hace varios años, SELAE implantó el Sistema Interactivo de Juego (“SIJ”) para el cumplimiento de dicho encargo. Este sistema está parcialmente basado en un producto comercial de terceros licenciado a SELAE. A través de la URL www.loteriasyapuestas.es se accede hoy en día a él.

Durante el tiempo que lleva en producción, este sistema ha evolucionado creciendo en ventas, soportando actualmente el 1,7% de las ventas de Juegos Activos con un ritmo de crecimiento anual del 40%. Los usuarios registrados superan los 400.000, lo que le sitúa entre las 10 primeras webs de España en términos de visitas, ventas y presencia social. Los servicios ofrecidos también han evolucionado constantemente y hoy tiene presencia en el canal móvil, redes sociales y televisión interactiva.

Este crecimiento obliga a SELAE a mantener una estrategia de renovación tecnológica que permita la evolución futura de la plataforma y la prestación de nuevos servicios.

Dada la estrategia antes mencionada SELAE ha contratado ya servicios para llevar a cabo el desarrollo de un nuevo sistema de gestión del juego denominado SAGA (en adelante
también “SAGA”) y que se compone de:

  • Plataforma de juego para internet, compuesta por un conjunto de subsistemas que conforman el núcleo del sistema (core de negocio) y que esencialmente permiten lagestión del cliente, cuenta de cliente y la tramitación de transacciones económicasde venta y pago. Proporciona además las interfaces de integración con otrossistemas.
  • Portal web de comercio electrónico que se integra con la plataforma de juego para laventa de apuestas del actual portafolio de juegos de SELAE así como para laautogestión de la cuenta de los clientes.
  • Aplicación web para la gestión y administración de la nueva plataforma de juegoonline.
  • Aplicación de procesamiento batch para el procesado masivo de datos de la nuevaplataforma de juego.
  •  Aplicación para la captura de datos transaccionales en un almacén específico de la nueva plataforma de juego online de SELAE con el objetivo de homologar la plataforma con regulación de la Dirección General de Ordenación del Juego, para el juego vigente en España.
  • La arquitectura de la Plataforma de Juego se desarrolla de acuerdo a estándares ampliamente adoptados, lo que permitirá la integración de la Plataforma de Juegocon sistemas de terceros de forma flexible y con un “time to market” reducido yconocido. En base a ello se están desarrollando las integraciones necesarias paraofrecer los servicios existentes a día de hoy, basándose en una serie depaquetes/componentes software desarrollados por terceros en algunos casos y porSELAE en otros para completar las operativas de negocio de la plataforma de juego:

o AGIL: Sistema central de juego que implementa los juegos explotados por SELAE para la red presencial.
o Un gestor de contenidos para la promoción comercial de los juegos y sorteos así como para la publicación de resultados de los sorteos.
o Pasarelas de pagos con entidades bancarias (tarjetas crédito y cuentas bancarias).
o Pasarelas de mensajería: Correo electrónico y SMS.
o Bases de datos y herramientas para análisis de negocio: Datamining.
o Aplicaciones de atención al cliente.o Aplicaciones de atención al cliente.
o Otros de carácter menor.

Para continuar el desarrollo de este proyecto, SELAE precisa contratar los servicios de pruebas de los sistemas informáticos y aplicaciones que se incluyen en el alcance descrito en este documento.

La presente contratación se publica en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia y no discriminación a los que SELAE se encuentra sometida como empresa del sector público, de conformidad con el artículo 192 del Real Decreto Legislativo 37/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, “TRLCSP”).

Fuente: El Recreativo


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SELAE de España tiene un nuevo proveedor de SMS

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SIT Consulting ganó la adjudicación de la provisión del servicio de SMS en la plataforma de de juego online de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) por un importe de 405.062 euros.

A través de loteriasyapuestas.es se envían mensajes push SMS a los clientes registrados en dicha plataforma. Para la gestión del envío de dichos mensajes, SIT dispone de una solución de mensajería (LIMSP de Latinia), que permite conectarse a un operador móvil o a un broker SMS mediante web services.

El acuerdo marco adjudicado tiene por objeto gestionar, con aplicación de las tarifas más ventajosas posibles en cada momento preciso, el envío de SMS en la plataforma de juego de SELAE, sin que la sucesión y número total de envíos esté definido con exactitud al tiempo de celebrar el acuerdo marco por estar subordinados a las necesidades de Sistemas Técnicos de Loterías del Estado (STL).

Asimismo es objeto del presente procedimiento la prestación de un servicio de soporte y atención telefónica 8×5, con capacidad atender consultas y resolver las incidencias que se produjeran en la prestación de los servicios.

Cabe recordar que SIT Mobile, marca de SIT Consulting, desarrolló hace casi tres años Bettymovil, la plataforma tecnológica para apostar a través del móvil.

Fuente: Yogonet

 


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Indra y Telefónica desarrollarán la Plataforma de Juego Online de Loterías y Apuestas del Estado y más…

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El  pasado  4 de enero de 2013 se publicó el documento sobre extinción de la STL. Con fecha 31 de diciembre de 2012, se presentó para su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid la escritura de fusión de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (“SELAE”) y Sistemas Técnicos de Loterías del Estado, S.A.U. (“STL”).
A partir de la fecha de efectos jurídicos de la fusión, STL se extinguirá transmitiendo en bloque su patrimonio a SELAE, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de STL.
Como consecuencia, para cualquier consulta sobre nuevas licitaciones, hay que dirigirse al Perfil del Contratante de SELAE integrado en la Plataforma de Contratación del Estado.
Pues bien , el 29 de enero 2013 se ha adjudicado a SIT CONSULTING, S.L. el acuerdo marco para el servicio de mensajería SMS en la plataforma de de juego online de SELAE por un importe de 405.062 euros.
Por cierto, SIT Mobile marca de SIT CONSULTING desarrolló hace casi 3 años la plataforma tecnológica para apostar a través del móvil, Bettymovil.
A través de loteriasyapuestas.es se envían mensajes push SMS a los clientes registrados en dicha plataforma. Para la gestión del envío de dichos mensajes, SIJ dispone de una solución de mensajería (LIMSP de Latinia), que permite mediante Web services conectarse a un operador móvil o a un broker SMS.
El acuerdo marco adjudicado tiene por objeto gestionar, con aplicación de las tarifas más ventajosas posibles en cada momento preciso, el envío de SMS en la plataforma de juego de SELAE, sin que la sucesión y número total de envíos esté definido con exactitud al tiempo de celebrar el acuerdo marco por estar subordinados a las necesidades de STL.
Asimismo es objeto del presente procedimiento la prestación de un servicio de soporte y atención telefónica 8×5, con capacidad atender consultas y resolver las incidencias que se produjeran en la prestación de los servicios.
Además, hace un mes, se ha adjudicado a la UTE INDRA SISTEMAS, S.A. & TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A , el contrato de Prestación de servicios de asistencia técnica para el desarrollo de un software para la Plataforma de Juego Online de SELAE así como la migración de la que actualmente presta servicio por  un importe total 2.740.214,4 euros.
La antigua STL tenía entre sus funciones el encargo SELAE de proporcionar una plataforma de juego por Internet que comercializase todos los productos del portafolio de SELAE.
Desde hace varios años, STL definió e implantó el Sistema Interactivo de Juego (SIJ) para el cumplimiento de dicho encargo. A través de la URL www.loteriasyapuestas.es se accede al portal de juego online.
Durante el tiempo que lleva en producción, este sistema ha evolucionado creciendo en ventas, soportando actualmente el 1,7% de las ventas de Juegos Activos con un ritmo de crecimiento anual del 40%. Los usuarios registrados superan los 400.000, lo que le sitúa entre las 10 primeras webs de España en términos de visitas, ventas y presencia social. Los servicios ofrecidos también han evolucionado constantemente y hoy tiene presencia en el canal móvil, redes sociales y televisión Interactiva.
Este crecimiento obliga a SELAE a mantener una estrategia de renovación tecnológica que permita la evolución futura de la plataforma y la prestación de nuevos servicios.
Así mismo, consideraciones estratégicas, comerciales y de minimización de riesgos para el futuro apuntan a que el control del Sistema de Juego Online por parte de SELAE es imprescindible.
Dada la estrategia antes mencionada STL necesitaba contratar diversos servicios de asistencia técnica para llevar a cabo el desarrollo de una nueva Plataforma de Juego Online apoyando esta iniciativa en lo siguiente:
- Se considera que la Plataforma de Juego del Sistema Internet, entendida como el núcleo de la gestión del cliente, cuenta de cliente y transacciones económicas de venta y pago debe ser parte de la tecnología propia de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
- Alrededor de esta Plataforma de Juego, se integrarán, software comercial ya desarrollado por terceros como juegos reservados y no reservados, el gestor de contenidos ya aprobado, procesadores de pagos, bases de datos, data mining y análisis, atención al cliente y cualquier otro software comercial, necesario para las operaciones pero que no es necesario internalizar por la sociedad.
Se definirá la arquitectura de la Plataforma de Juego de acuerdo a estándares ampliamente adoptados, lo que permitirá la integración de la Plataforma de Juego con sistemas de terceros de forma flexible y con un “time to market” reducido y conocido.
Es objeto de la adjudicación la selección de una empresa para la prestación de servicios de asistencia técnica para el desarrollo de un software para la Plataforma de Juego Online de SELAE así como la migración de la que actualmente presta servicio.
La ejecución de las prestaciones descritas se configura como un contrato de asistencia técnica, que en coordinación con personal de STL, incluye la prestación de los siguientes servicios:
- Análisis, diseño, desarrollo y pruebas de integración de una plataforma JEE que se conformará como el núcleo de negocio de la nueva plataforma de juego online de SELAE.
- Análisis, diseño, desarrollo y pruebas de integración de una aplicación offline basada en tecnología JAVA y bajo un framework de procesamiento batch para el procesado masivo de datos de la nueva plataforma de juego online de SELAE.
- Análisis, diseño, desarrollo y pruebas de integración de una aplicación basada en tecnologías JAVA para la captura de datos transaccionales y almacén de la nueva plataforma de juego online de SELAE con el objetivo de homologar la plataforma con la nueva regulación de juegos vigente en España.
- Análisis, diseño, desarrollo y pruebas de integración para la migración de los datos de la plataforma de juego actual hacia la nueva plataforma de juego online de SELAE.
El contrato tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por un máximo de una anualidad más.
Telefonica e Indra van a ir de la mano no solo para ofrecer servicios a SELAE. La operadora global de comunicaciones y la compañía global de tecnología, ofrecerán de forma conjunta servicios y soluciones Cloud a Administraciones Públicas y Grandes Empresas. Así lo recoge el acuerdo firmado el pasado 13 de diciembre por Salvador Anglada, director general de Empresas de Telefónica, y por Santiago Roura y Ángel Vizoso, director general de Indra, y director del Mercado de Telecomunicaciones de la multinacional tecnológica, respectivamente.
Fuente: Laura Guillot

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La Dirección del Juego reabrirá el mercado de licencias para desarrollar los ‘slots’ y apuestas cruzadas online

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Reunión del Consejo de Políticas del Juego
 El Gobierno central y comunidades autónomas analizan los dos proyectos de orden ministerial que pretenden profundizar en el desarrollo del mercado de juego online
 Operadores, consumidores y agentes interesados podrán remitir sus valoraciones a la Dirección General de Ordenación del Juego
 El Consejo encarga al Grupo de Trabajo Regulatorio analizar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado
19 de febrero de 2014.- El Consejo de Políticas del Juego (CPJ), órgano de participación y coordinación del Gobierno central y las comunidades autónomas en materia de juego, se ha reunido hoy en Madrid. En la sesión se han tratado y analizado los siguientes asuntos:
 - Exposición de los proyectos de orden ministerial de Apuestas Cruzadas y Máquinas de Azar (slots) online.
 Con ambos proyectos se pretende completar la oferta de juego online legalizado mediante la Ley de Regulación del Juego. El objetivo de ambas iniciativas es profundizar en el desarrollo del mercado de juego online español de tal forma que pueda atenderse a la demanda del mercado de dichos productos con las garantías que la regulación establece.
La conveniencia de abordar esta regulación se decidió en 2013. Con la exposición y análisis del contenido de estas iniciativas comienza ahora su tramitación formal. Una vez valoradas las apreciaciones de los miembros del CPJ, los borradores se harán públicos de manera que operadores, consumidores, asociaciones, expertos y otros agentes interesados puedan remitir sus comentarios a la Dirección General de Ordenación del Juego.
 De forma complementaria a las iniciativas anteriores, y con el objetivo de dar efectividad a los objetivos perseguidos con las mismas, una vez aprobadas ambas reglamentaciones se procederá a la reapertura del mercado de juego online mediante una nueva convocatoria de licencias generales, de tal forma que los operadores, ya establecidos o no en España, que carezcan de las licencias correspondientes para prestar estos servicios puedan obtenerlas previa verificación de los requisitos jurídicos, administrativos y técnicos previstos en la Ley de Regulación del Juego.
 La posibilidad de acceder a estos nuevos juegos a través de los operadores titulares de las licencias otorgadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas garantizará a los ciudadanos españoles un entorno de juego seguro y responsable en el que estén plenamente vigentes los controles de acceso para menores de edad y personas autoexcluidas de la actividad.
 Este conjunto de medidas permitirán reforzar la oferta de juego online regulado disponible en España, con los consiguientes efectos positivos sobre la lucha contra el juego ilegal y, muy en particular, la protección de los ciudadanos.
- Inicio de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.
 La Ley de Garantía de Unidad de Mercado, aprobada el pasado mes de diciembre, establece un mandato de cooperación a través de las conferencias sectoriales para llegar a acuerdos sobre la regulación de las actividades económicas donde puedan existir divergencias, incoherencias o duplicidades. La Disposición Adicional 8ª de la citada norma establece que la conferencia sectorial del sector del juego debe ser convocada dentro del plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
En cumplimiento del citado mandato, se ha encomendado al Grupo de Trabajo Regulatorio del CPJ el desarrollo de un programa de evaluación que desarrolle el análisis y, en su caso, propuesta de cambios normativos necesarios para cumplir los principios recogidos en la Ley.
Fuente: Laura Guillot

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¿Cuánto le cuesta a una pyme despedir a un empleado en 2014?

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La coyuntura económica ha propiciado que la reforma laboral tenga un impacto drástico en las decisiones de personal de las empresas. En este contexto, las pymes son la que más se lo piensan a la hora de incorporar a alguien a su plantilla, no sólo por el coste de contratarle, sino por el coste que asumirán al tener que prescindir del asalariado en el caso de que no alcancen sus objetivos de crecimiento.

 

El cambio principal que introdujo el Gobierno en 2014 afecta a las pequeñas empresas, aquellas de menos de 25 trabajadores -el 96% del total- que han visto cómo el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) dejaba de pagar las indemnizaciones indirectas correspondientes a ocho de los 20 días de indemnización por despido.

A causa de esta medida, los costes de indemnización para las pequeñas empresas se han incrementado en un 67%, según afirma la Federación de Empresarios de Madrid.

Voz de alarma

Como consecuencia, las asociaciones empresariales que defienden los intereses de las pequeñas empresas levantaron la voz de alarma al iniciarse el 2014. Cepyme considera que esta medida supone la supresión “de otro de los mecanismos de solidaridad pactados entre los agentes económicos y sociales”, y sancionado por el Parlamento tras la aprobación del Estatuto de los Trabajadores. La medida, según denunció Cepyme, provocará un perjuicio en términos de competitividad muy superior al ahorro que pudiera representar, “justamente en unos momentos en los que las pymes deben desempeñar un papel esencial en el proceso de recuperación de la economía”.

La patronal recordó que el Fogasa financió durante los dos últimos años a casi 200.000 trabajadores de 110.000 pymes con una aportación de unos 300 millones anuales.

Lo cierto es que son pocas las empresas que valoran la cobertura que otorga el Fogasa, aunque obligatoriamente todas tienen que cumplir con un 0,2% de su masa salarial. Sonia Rivera, directora de Recursos Humanos de Pool, una agencia de publicidad de 75 empleados, aseguró en declaraciones a elEconomista que no ha recurrido al Fondo en 13 años al frente del departamento de la empresa. “Depende de un magistrado del juzgado de lo Social y nada garantiza que el proceso acabe con una resolución favorable para la empresa” aseguró, Rivera.

Despidos facilitados

Con la reforma laboral, señaló esta profesional, los despidos objetivos se han facilitado, por lo que las empresas que pagan el total de improcedencia son pocas. Existen cuatro criterios para poder despedir por causas objetivas, lo que reduce la indemnización a 20 días: causas económicas -3 meses seguidos de perdidas en la empresa-, organizativas -una reestructuración permite que un equipo cumpla más funciones- productivas -una bajada en el número de bienes o servicios producidos- y técnicas -por ejemplo, avances que permiten que algunos trabajos sean desarrollados por máquinas o sistemas informáticos-.

Según el criterio de Rivera, la reforma laboral está creando empleo precario, ya que sobre todo las grandes empresas se pueden beneficiar de la situación legal actual para contratar en peores condiciones a pesar de tener las cuentas saneadas.

La directora de Recursos Humanos de Pool considera que los tipos de contratos actuales no permiten muchas facilidades a las medianas empresas. Para Rivera, es necesario un contrato que se sitúe entre la atemporalidad del indefinido y la precariedad del temporal, ya que la situación de muchas empresas imposibilita la contratación indefinida.

Al observar la comparativa entre las indemnizaciones sobre contratos indefinidos acordados antes y después de la reforma laboral, la reducción de los costes para las empresas es sustancial. Actualmente, un despido improcedente para una nómina de 1.200 euros al mes de dos años de antigüedad -posterior a la entrada en vigor de la reforma- ascendería a 2.640 euros; en el caso de una indemnización en los mismos términos de cuatro años de antigüedad -la mitad de la indemnización responde a criterios anteriores a las reforma-, el monto total ascendería a 6.240 euros.

En definitiva, despedir en el nuevo año que comienza para las pymes que podrían haber hecho uso del Fogasa, las que peor lo están pasando, sale más caro, a pesar de que los contratos posteriores a la reforma laboral reducen el coste del despido drásticamente.
Fuente: El Economista


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Condenados dos loteros por quedarse con 1 millón de euros de las ventas de lotería

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La Audiencia Provincial de Cáceres condena a dos loteros por quedarse con 1 millón de euros de la venta de Lotería de Navidad, Sorteo del Niño, Primitiva y Apuestas Deportivas. Una de las sentencias se ha impuesto por conformidad con el acusado Eulalio T. S. de dos años de prisión e inhabilitación durante cuatro años y otra a Luis M. F. como «cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas» de tres años y medio de prisión. La jueza le inhabilita también para el desempeño de su profesión durante un plazo de seis años y medio.

Los hechos ocurrieron en 2006, cuando la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) había procedido al cierre de una administración de loterías de Coria por la «falta de ingresos de la facturación de la lotería de Navidad de 2005». Pero el gerente, Eulalio T. S., buscó financiación para abrir otro local y firmó un contrato con el otro acusado por el que le entregaría el 50% de los beneficios que generase la administración.

Una vez se volvió a abrir el nuevo local al público, el dinero que se obtenían de la venta de billetes era ingresado por los imputados en sus cuentas particulares. La Audiencia considera probado que el dinero de la venta de los sorteos de Navidad 2006, parte del sorteo de El Niño 2007 y de la última semana de Primitiva y Apuestas Deportivas de 2006, «no se ingresaron en la cuenta bancaria que la entidad pública de Loterías y Apuestas del Estado tenía abierta a estos efectos en el Banco Santander».

Tras realizar LAE la correspondiente inspección se verificó que había un descubierto de 1,2 millones de euros. El principal gerente ha hecho algunos ingresos, por lo que la cantidad adeudada queda en 921.000 euros que tendrán que ser abonados en concepto de responsabilidad civil y de manera conjunta entre los dos condenados a la aseguradora que se ha hecho cargo del pago.

Fuente: combinacionganadora.com


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El Bonoloto cumple 26 años en España

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(España).- Bonoloto cumple 26 años. La idea principal era hacer un juego derivado de La Primitiva para los clientes fieles a este sorteo, era un juego que les iba a permitir jugar durante casi toda la semana. Pero también se convertía en una importante competencia ya que iba a ofrecer más sorteos (cuatro sorteos semanales) y a un precio por apuesta también más barato.

Desde el comienzo de Bonoloto, el mínimo de apuestas para jugar por sorteo eran dos, pero el precio era de 25 pesetas por apuesta. En la actualidad el precio por apuesta de Bonoloto corresponde a 0,50 céntimos y el precio mínimo a jugar es de un euro.

Desde su creación, el sorteo ha experimentado pocos cambios, prácticamente se mantiene igual que en el primer sorteo, salvo el reintegro, y algún otro cambio. En estos días se rumorea que este sorteo puede extenderse a todos los días de la semana, si bien, el organismo de Loterías no ha manifestado nada sobre este extremo.

Fuente

Yogonet.com / Bonoloto.combinacionganadora.com

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Mientras los puntos de venta de SELAE está callado, los otros operadores del juego se enfrentan a Hacienda por la competencia desleal online

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El Consejo Empresarial del Juego (CEJUEGO) se ha movilizado, en una operación sin precedentes en el sector, ante el anuncio de la Dirección General de Ordenación del Juego de proceder a autorizar las máquinas de juego de azar en internet en los próximos meses mediante una orden del Ministerio de Hacienda.

La decisión de autorizarlas la fundamenta el ministerio en el hecho de que las máquinas, que en internet llaman slots, son un juego de casino complementario a los de ruleta, blackjack y poker, ya autorizados en España. Ahora bien, CEJUEGO recuerda que las máquinas en internet cubren un espectro mucho más amplio de apuestas y premios, que pueden llegar a ser de varios millones de euros; eso sí, con una probabilidad bajísima, de lo que con frecuencia no se entera el jugador. Por esta razón, están provocando en muchos países problemas de adicción muy superiores a cualquier otro juego, especialmente si no se fijan límites de apuestas y premios, topes que no se establecen en la propuesta del ministerio.

CEJUEGO recuerda, en un informe que ha hecho llegar al ministerio, que las máquinas en bares, salones, bingos y casinos representan en España la modalidad de juego más popular y de mayor contribución a la economía nacional, y tienen una amplia aceptación social. En el 2013 los ingresos estimados originados por esas máquinas fueron de 3.235 millones de euros, aportando a las haciendas autonómicas más de 700 millones. Un ochenta por ciento de los ingresos corresponde a las 165.000 “máquinas recreativas con premio” instaladas en bares y cafeterías, cuya apuesta máxima por partida es de 1 euro y cuyo premio no supera los 500. Esta industria sostiene en España un empleo de más de 80.000 puestos de trabajo, entre directos e indirectos.

Sostiene CEJUEGO que la iniciativa de Hacienda producirá una “inevitable migración” de jugadores del canal presencial –máquinas físicas– al canal internet, lo que perjudicará a la economía del país, y sólo favorecerá a “empresas que operan desde fuera de España y no crean empleo aquí, tributando únicamente en nuestro país el impuesto sobre el juego, pero no IVA, impuestos de sociedades, IAE y otros impuestos a los que sí están sujetas las empresas españolas. La pérdida de puestos de trabajo y el cierre de numerosos bares serían inevitables”.

Para hacer el panorama todavía más sombrío, la regulación propuesta permitiría que se instalasen “máquinas de juego por internet” en establecimientos públicos, lo que no está autorizado en ningún otro país del mundo por cuestiones de seguridad y protección del ciudadano, y que agravaría el problema de competencia desleal que ya sufre el juego físico, presencial, en comparación con el de la red, que puede promocionarse y publicitarse libremente, a diferencia del presencial.

El Consejo Empresarial del Juego propugna que, si finalmente se lleva a cabo la regulación, se haga con unos límites razonables a los premios, promociones y publicidad que hagan que el juego en internet se ejerza de forma responsable y controlada, con los mismos niveles de regulación que el juego físico, pero nunca en establecimientos públicos. Todo ello en consonancia con lo previsto en la Ley 13/2011 de regulación del juego, que pretende impulsar la armonización del canal físico, presencial, con el de internet, mientras que el proyecto de orden ministerial crearía una todavía mayor divergencia regulatoria entre ambos. 

Fuente: elconfidencial.com


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SELAE “está estudiando” cambios en la Quiniela

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La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) “está estudiando” cambios en la Quiniela para la próxima temporada 2014-15, conjuntamente con la Liga de Fútbol Profesional (LFP), según anunció la presidente del organismo, Inmaculada García, en el LI Congreso de la Asociación Española de la Prensa Deportiva en Santander.

“La Quiniela está en un momento que necesita una renovación y estamos trabajando con la LFP, con los peñistas, con los quinielistas y también con aquellos que ya no juegan al boleto, para que siga siendo la apuesta deportiva por excelencia”, avanzó Inmaculada García en el Palacio de la Magdalena de la capital cántabra.

En el tradicional almuerzo que ofrece SELAE en el marco del Congreso de la AEPD, la presidente de SELAE subrayó que hay que “darle la vuelta” al popular boleto para frenar la caída de ingresos de los últimos tres años.

“La causa no es sólo la crisis sino la competencia o la dispersión de los horarios de los partidos, que hace que el apostante tenga que esperar mucho para saber los resultados”, indicó García al respecto. Según pudo saber Europa Press, entre los cambios que se prevén para el próximo curso están que se incremente la dificultad de la Quiniela y aumentar la cuantía de los premios.

Fuente

Yogonet.com / Lainformacion.com / EuropaPress

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Los hombres gastan 188,9 euros anuales en la compra de Lotería por Internet, casi el doble que las mujeres

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Así, del total de clientes que juegan a los distintos sorteos y peñas, el 68% son hombres frente al 32% de mujeres. Esta cifra recogida en el estudio ha disminuido en comparación con las de otros años (en el año 2005 se llegó a alcanzar el pico máximo con 258,5 euros de gasto medio por parte de los hombres).

“Quizá estos datos puedan parecer curiosos, puesto que la afición al fútbol de muchos hombres siempre se ha visto reflejada en su fervor por jugar a La Quiniela, pero desde que en 2004 apareciera el Euromillones con suculentos botes millonarios, se han ido modificando las preferencias”, ha afirmado Zuriñe Sáez de Viteri, directora general de ‘Ventura24.es’.

De esta manera, Euromillones sigue siendo el producto favorito, tanto para ellos como para ellas. Este sorteo, que se celebra los martes y viernes, lidera el ranking con un 33% de las ventas, mientras que el 24% de los hombres afirman jugar a La Primitiva como segunda opción.

Por el contrario, tan sólo el 9% de ellos escogen la Bonoloto como tercera preferencia, a diferencia de las mujeres que eligen la Lotería Nacional para completar su pódium de sorteos favoritos.

El estudio realizado por ‘Ventura24.es’ también refleja las preferencias por provincias. Los hombres madrileños despuntan como los que más dinero invierten en la compra de sus sorteos preferidos por Internet, con un 20%, seguido de Barcelona (con el 13% de hombres) y Valencia (con el 5%).

En cuanto a las franjas de edad que más dinero invierten en estos sorteos, nos encontramos con que cerca del 32% tienen entre 30 y 39 años, siguiéndoles el 26% de hombres de entre 40 y 49 años y los hombres de 50 a 59 años que representan el 14% del total de compradores. En cambio, en el ranking de las mujeres, las jóvenes de entre 18 y 29 años ocuparían este tercer puesto.

 

Fuente: teinteresa.es


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Videoreport renueva con SELAE la realización de las carreras de caballos

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Videoreport cumple en marzo el primer año ofreciendo en directo a los telespectadores toda la cobertura de las carreras del circuito TURF en la página web de SELAE (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado) y en Teledeporte (TVE).

Videoreport, junto con Telefónica Soluciones, realiza un completo programa de 60 minutos de duración para Teledeporte que incluye, además de la grabación, emisión y locución de las carreras, la realización de entrevistas y reportajes. El programa destinado a la web tiene una duración de cerca de tres horas.

Todas las carreras del circuito TURF se pueden ver en directo en la web de SELAE; y en Teledeporte, la cuarta y la quinta carrera (y las tres primeras en diferido).

Además de las carreras del Hipódromo de La Zarzuela, se retransmiten también las de San Sebastián; Dos Hermanas y Pineda, en Sevilla; y de Antela, en Ourense.

Fuente: panoramaaudiovisual.com


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